Se acerca un fin de semana largo imperdible, ¡desde el viernes 21 hasta el lunes 24 de noviembre! El Día de la Soberanía Nacional nos regala cuatro días de descanso. Pero, ¿qué pasa si te toca trabajar? Acá te contamos cómo se paga.
Feriado vs. Día No Laborable: ¡Atención a la Diferencia!
El lunes 24 es feriado nacional, ¡eso ya lo sabemos! Pero el viernes 21 fue declarado día no laborable con fines turísticos. ¿Y eso qué significa? ¡Cambia la forma en que te pagan si trabajás!
¿Cómo se pagan los feriados?
La Ley de Contrato de Trabajo es clara: los feriados nacionales se pagan doble. Si trabajás un feriado, ¡recibís el doble de tu salario habitual por ese día! La Ley N° 27.744 lo establece así: remuneración dominical, o sea, ¡pago doble!
El artículo 166 dice que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Los que trabajen, "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. ¡A disfrutar del feriado, o de la paga doble si te toca trabajar!
¿Y los días no laborables?
Acá está la diferencia. Los días no laborables son optativos para el empleador. Si la empresa decide que se trabaje, el empleado cobra su sueldo normal, ¡sin ningún adicional! Así que, el viernes 21, cada empleador decide si se trabaja o no, y cómo se paga.
Este fin de semana largo es la excusa perfecta para una escapada. ¡Aprovechalo!